Recursos Administrativos

Antes de proceder a la vía judicial cuando una resolución de la Administración te perjudica, tienes a tu disposición los recursos administrativos. Conoce de qué se trata esta disposición para particulares, cuándo puedes apelar a esta vía de reclamación y cómo hacerlo para conseguir un veredicto en tu beneficio.    

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Recursos de Reposición

Las resoluciones o actos administrativos pueden ser impugnadas por el ciudadano a través de los recursos administrativos. Es decir, cualquier ciudadano puede reclamar que se modifique o revoque alguna resolución de un órgano de la Administración, que considere que le afecte o esté en contra de algún ordenamiento jurídico.  

A disposición de los ciudadanos están los recursos de alzada, extraordinario de revisión y el potestativo de reposición, un derecho que agota la vía administrativa antes de ir a Tribunales.

¿Qué es el Recurso de Reposición?

Los recursos de reposición permiten una revisión de determinada decisión administrativa que afecte a particulares, y son útiles antes de pasar al reclamo judicial. Su carácter potestativo implica que no es obligatoria su interposición, por lo que queda a juicio del afectado valerse de estos recursos administrativos para impugnar la decisión que haya emitido algún órgano de administración y que se considere un perjuicio del ciudadano español.

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¿Cuándo se puede presentar un Recurso de Reposición?

El recurso de reposición es un acto a voluntad del afectado, por lo que puede decidir interponerlo o pasar a la vía judicial, según su preferencia. Ahora bien, la decisión de presentar un recurso de reposición responderá a los actos recogidos en el artículo 123 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común, y que pongan fin a la vía administrativa como:

  • Resoluciones sobre recursos de alzada.
  • Contratos, convenios, pactos o acuerdos que den fin al procedimiento.
  • Dictamen sobre actos de responsabilidad patrimonial.
  • Resolución de procedimientos en materia sancionadora.

Una vez que se ha interpuesto un recurso de este tipo, habrá que esperar su resolución definitiva. Es decir, no se podrá iniciar un recurso en tribunales contencioso-administrativo hasta que se exprese un dictamen u ocurra un silencio administrativo.

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¿Cómo redactar un Recurso de Reposición?

La correcta elaboración de los recursos administrativos puede agilizar los procesos y, por tanto, condicionar una respuesta favorable a quien interponga el recurso de reposición. Al redactar este documento será necesario incluir:

  • Todos los datos personales y correctos de quien esté impugnando la decisión del órgano administrativo.
  • Número de expediente del acto al que se le interpone el potestativo de reposición.
  • Explicación de motivos para recurrir el acto.
  • Datos completos del órgano sobre el que se presenta el recurso.
  • Documentos que demuestren el estado de indefensión del recurrente y que ha sido ocasionado por las decisiones de la Administración.  
  • Datos de contacto para la recepción de notificaciones.

Interposición y resolución del Recurso de Reposición

La reposición de un acto de administración se interpondrá en un mes, cuando el órgano emitido haya expresado su voluntad a través de una notificación, que se conoce como acto expreso.

En cambio, cuando la resolución de la Administración se lleve a cabo a través del silencio, se considerará presunto y no se someterá el recurso de reposición en ningún plazo. Por lo tanto, cuando se cumpla la fecha correspondiente al silencio administrativo, se puede comenzar el trámite de reposición.

La resolución del órgano donde se impugne la decisión se debe emitir en un plazo de treinta días. Es importante que este recurso se interponga en el mismo órgano donde se haya emitido la primera resolución desfavorable para el recurrente.

Una interposición de un recurso de reposición no anula la decisión previa tomada por la Administración, a menos que se solicite su suspensión expresa, tomando en cuenta que existan perjuicios para el ciudadano.

Desestimación del Recurso de Reposición

Cuando se ha desestimado un recurso de reposición, no se podrá interponer uno nuevo. Por lo que el ciudadano deberá apelar a otros recursos administrativos como el recurso extraordinario de revisión. O en su defecto, empezar un procedimiento contencioso-administrativo para lograr la impugnación de las resoluciones emitidas.

¿Qué hacer si no contestan a un Recurso de Reposición?

El silencio administrativo después de que se interponga un recurso de reposición indica una denegación de la solicitud. El artículo 124.2 del Procedimiento Administrativo Común dicta que la Administración tiene un plazo de 30 días para emitir una respuesta de un recurso de reposición. Cuando este plazo transcurre en silencio, se acepta la negación y se procede a tramitar una reclamación económica administrativa.

Recursos de Alzada

A diferencia de los recursos de reposición, un recurso de alzada no pone fin a los procedimientos legales por vía administrativa. En este caso, un órgano superior al que emitió una primera resolución, puede instar a la modificación de la misma, sin necesidad de acudir a la vía judicial.

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¿Qué es el Recurso de Alzada?

El recurso de alzada es útil cuando se han emitido resoluciones desfavorables para el ciudadano por un órgano de administración, pero que puedan ser impugnados a través de órganos de mayor jerarquía. Estos recursos administrativos están recogidos en la Ley 39/2015 y descritos en los artículos 121-122.

Un recurso de alzada es de carácter obligatorio, por lo que al no interponerse se cierra la posibilidad de jurisdicción del caso. Además, es un recurso jerárquico y devolutivo, que implica que un órgano superior será el responsable de hacer la corrección del primer acto y que no suspende la ejecutividad de la decisión del primer órgano administrativo, respectivamente.

Impugnación de actos administrativos mediante Recursos de Alzada

Los recursos de alzada interpuestos no condicionan que se suspenda la ejecución de la primera resolución , a menos que se les añada una solicitud que argumente daños al ciudadano o nulidad de derechos.

Se puede solicitar la impugnación con un recurso de alzada a los actos que no ponen fin a la vía administrativa. Y la solicitud deberá contener:

  • Identificación del recurrente.
  • Motivos de la impugnación del acto.
  • Datos de contacto para el envío de notificación del avance del caso.
  • Información sobre el órgano administrativo en el que se introduce el recurso de alzada.

Plazos del Recurso de Alzada

Sobre el recurso de alzada, los plazos de los cuales se dispone, corresponden a si un acto es expreso o presunto. El plazo cuando se haya emitido una notificación por parte del órgano administrativo es de un mes. Cuando no se interponga el recurso en este tiempo, se considera firme y ejecutiva la resolución. En caso de haberse dado una resolución por silencio administrativo, se puede interponer el recurso de alzada cuando se haya cumplido ese período de tiempo.

Pasos para un Recurso de Alzada

Ante el órgano administrativo que emitió la resolución que se desea recurrir, se interpondrá la impugnación o recurso de alzada. Una vez cumplidos los plazos correspondientes, de acuerdo a si es un acto presunto o expreso.

Si no hubiere respuesta en este tiempo se da por entendida la desestimación de la solicitud, a menos que se incluya un recurso de desestimación por silencio administrativo. Y después de la desestimación de este recurso, el afectado puede solicitar la habilitación de un proceso judicial para el reclamo de derechos.

Resolución del Recurso de Alzada

A partir de la interposición de un recurso de alzada se deberá esperar al dictamen y notificación en un plazo de 3 meses. Cuando se emita una resolución expresa, el recurso de alzada en silencio administrativo será desestimatorio. Pero cuando el acto que se está impugnado terminase en silencio administrativo será estimatorio para el recurso de alzada. 

Entonces, un recurso de alzada estimado implica la modificación o nulidad del acto que se ha impugnado. Si se desestiman estos recursos administrativos, entonces se podrá proceder a la vía judicial, por concepto de agotamiento de la vía administrativa.

Recurso Extraordinario de Revisión

Con un recurso extraordinario de revisión se puede, una vez que se agoten todos los recursos administrativos, evaluar la firme resolución de un órgano de la Administración. Esto está regulado en la ley 39/2015, dentro de los artículos 113, 125-126.

¿Qué es el Recurso Extraordinario de Revisión?

Cuando los recursos administrativos de reposición o alzada no pueden aplicarse a determinada resolución, y se desee un reclamo por vía administrativa, se puede interponer un recurso extraordinario de revisión. 

Por ejemplo, cuando se desea revisar una causa que haya sido cerrada, se puede interponer un recurso de revisión penal, con el que se podría conseguir una resolución judicial diferente. Entonces, un recurso extraordinario de revisión permite revisar la sentencia dictada por un órgano, con el fin de anularla o modificarla, ya que se considera un perjuicio al ciudadano.  

¿Cuándo se interpone el Recurso Extraordinario de Revisión?

Se podrá interponer una revisión a través de un recurso extraordinario, cuando no esté fundamentado el acto en ninguna de las causas recogidas en el artículo 125.1 del Procedimiento Administrativo Común. Y cuando se haya denegado la impugnación a través de otros recursos administrativos como el de alzada y reposición.

¿Bajo qué circunstancias se puede interponer el Recurso Extraordinario de Revisión?

El recurso de revisión civil se podrá interponer cuando se compruebe un error de hecho en el dictamen de un acto. La comprobación de este error se fundamenta en hechos independientes a la interpretación de estos, para evitar la corrupción del acto.

También se podrá proceder a solicitar la revisión de un acto a través de un recurso extraordinario cuando aparezcan nuevos documentos o surja información que revelen errores en el acto. O cuando se compruebe que el dictamen se haya formulado en a base información o documentos falaces.

Y cuando se dicte una resolución como consecuencia de actos delictivos como: violencia, conductas punibles, cohecho o maquinación fraudulenta.

Plazos del Recurso Extraordinario de Revisión

Si se comprueba un error de hecho, se podrá solicitar un recurso extraordinario de revisión en un período de 4 años después de que se haya emitido una notificación del proceso. En el resto de los casos, el plazo para interponer el recurso será de 3 meses, contados desde la emisión de la sentencia o conocimiento de los documentos del acto.

Resolución del Recurso Extraordinario de Revisión

La resolución de estos recursos administrativos puede darse como la admisión o no del trámite. Cuando han pasado tres meses y existe un silencio administrativo, se considerará que la Administración ha desestimado el recurso extraordinario de revisión. A partir de entonces, se podrá comenzar un proceso en tribunales contencioso-administrativo.

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