Normativa básica para la aplicación de la Residencia por Cuenta Ajena
Para pedir la autorización de residencia en España como trabajador dependiente, primero debes saber cuál es la normativa que la respalda. La residencia por cuenta ajena tiene base en las siguientes leyes:
- Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (artículos 36, 38 y 40).
- Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos del 62 a 70).
Tipo de autorización del Permiso de Residencia por Cuenta Ajena
El visado de residencia por cuenta ajena está dirigido a personas que han recibido una oferta de trabajo regular en España. Si no es trabajador por cuenta propia o el cargo a desempeñar no es de mánager o técnico, este tipo de autorización es para ti.
Para solicitar la residencia por cuenta ajena primero tendrás que recibir una oferta de trabajo en el país, mientras todavía vives en tu país de origen. Este punto es muy importante. No se puede hacer la solicitud del visado para residencia por cuenta ajena si te encuentras en España.
Debe ser el empleador quien empiece el proceso de visado, además de firmar la solicitud. El permiso tiene una duración de 1 año, renovable en dos ocasiones por 2 años cada una. Pasado ese tiempo, el ciudadano podrá solicitar la residencia permanente en España.
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Requisitos para la Residencia por Cuenta Ajena
Por supuesto, hay que cumplir con una serie de requisitos para recibir la residencia por cuenta ajena. Entre ellos, no encontrarse en el territorio español cuando se solicita el permiso. Pero hay más requerimientos que debes cumplir si quieres la residencia de trabajo por cuenta ajena, tales como:
- No ser ciudadano de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza. Tampoco ser familiar de un ciudadano de estas zonas. Esta última condición se debe a que hay otros permisos que se reciben por ser familiar de un ciudadano comunitario.
- No tener antecedentes penales en España o cualquier país donde haya residido anteriormente.
- No tener prohibiciones de entrada en España, así como no ser considerado rechazable en cualquier país del territorio europeo o convenio con España.
- No tener compromiso de no retorno a España, aunque fuera de forma voluntaria.
- Pagar las tasas de tramitación de la autorización de residencia de trabajo por cuenta ajena.
- La situación nacional de empleo debe permitir la contratación. Esto se da según dos condiciones:
- La ocupación que va a desempeñar debe estar incluida en el catálogo que especifica cuales tiene cobertura en el Servicio Público de Empleo Estatal.
- Si la Oficina de Extranjería competente ha emitido gestión de oferta de empleo a razón de que no se ha podido encontrar una persona competente que cubra el cargo.
- La autorización se otorga a naciones con los que España ha firmado acuerdos internacionales, como Perú y Chile.
- Acreditar que está habilitado para recibir el permiso de acuerdo al artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2000.
- Presentar el contrato firmado por el empleador y el trabajador, donde se especifique la actividad a realizar y el periodo de vigencia que tendrá la autorización, con la que podrá residir y trabajar en el país.
- Las condiciones del contrato de trabajo deben ir acorde con las leyes de trabajo vigente. En el caso de que el trabajo sea a tiempo parcial, el salario a convenir debe ser superior al mínimo nacional que corresponde a una jornada completa.
- El empleador que hace la solicitud, debe estar inscrito en el Régimen del Sistema de la Seguridad Social, así como ser solvente con las obligaciones tributarias y las que correspondan a la Seguridad Social.
- El empleador debe demostrar que cuenta con los recursos económicos, personales y materiales para el proyecto empresarial, así como para asumir las obligaciones que implica el contrato al trabajador que recibirá la residencia por cuenta ajena.
- Tener capacitación profesional y cualificación para desempeñar el cargo.
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Documentos para la Residencia por Cuenta Ajena
Si ya cumples con los requisitos que se establecen para recibir la residencia por cuenta ajena, toca reunir los documentos y hacer la solicitud de esta autorización. Todos los documentos que se aportan son copias, pero deben ser respaldados por sus respectivos originales. Debes aportar los siguientes documentos:
- Modelo oficial EX-03, impreso, rellenado, duplicado y firmado por el empleador.
- Copia del pasaporte o título de viaje del trabajador.
- Documento que acredite la capacitación o cualificación profesional del cargo a desempeñar.
- En cuanto a la empresa, debe presentarse un documento de identificación de la empresa. Si es un empresario, presentar copia del NIE o NIF. Y si es una persona jurídica, presentar copia del NIF o de la escritura de la empresa. En el caso de que sea un representante legal, aportar el documento que acredita su representación para ser firmante de la solicitud, así como su NIE o NIF.
- Contrato de trabajo firmado. La copia debe estar sellada por la Oficina de Extranjería.
- Documento que acredite que está incluido en cualquier supuesto de la situación nacional de empleo.
- Acreditación de la empresa que garantice la solvencia de la misma para cumplir con las obligaciones para con el trabajador.
Si el contrato es para servicio doméstico, se deben entregar los documentos presentados a continuación:
- Copia del NIE o NIF del empleador.
- Contrato de trabajo firmado. Presentar el original y copia, en el caso de la copia debe estar sellada por la Oficina de Extranjería.
- Documento que demuestre que no se tiene en cuenta la situación nacional de empleo.
- Copia de la última declaración del IRPF, o bien la certificación de ingresos que emite la Administración Tributaria. Otra opción es presentar cualquier documentación que demuestre solvencia suficiente para hacer la contratación.
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Solicitud de Residencia por Cuenta Ajena
Como ya hemos comentado, la solicitud de residencia temporal de trabajo por cuenta ajena la debe hacer el empleador interesado en contratar a un trabajador cualificado para un cargo especifico.
La solicitud junto con los documentos requeridos se deben presentar en la Oficina de Extranjería que pertenece a la provincia donde se prestarán los servicios. Si el cargo se desempeña en varias provincias, la solicitud debe ser entregada en la Unidad de Grandes Empresas de la Dirección General de Inmigración.
Después de presentar la solicitud, el organismo tendrá 3 meses para responder a la pretensión. Si no se recibe respuesta, quiere decir que ha sido denegada, considerándose el silencio administrativo. Por el contrario, si ha sido aprobado el visado, el trabajador tendrá un mes para retirar el visado en la oficina consular o la misión diplomática.
Para solicitar el visado, el trabajador deberá aportar los siguientes documentos:
- Pasaporte o título de viaje válido en España, con vigencia mínima de cuatro meses.
- Certificación de no poseer antecedentes penales en el lugar de origen o bien, en el país o países donde ha residido en los últimos cinco años.
- Certificado médico.
- Copia del contrato de trabajo sellado por la Oficina de Extranjería.
- Justificante del pago de las tasas del visado.
El visado se entregará un mes después de haber hecho la solicitud, tiempo en el que el trabajador deberá recogerlo. Si no lo hace así, se entenderá que renuncia a él y se archivará el expediente.
Después de entrar en vigor el visado, el trabajador tendrá tres meses para entrar en España y permanecer en el país hasta que se dé el alta en la Seguridad Social. Y pasado un mes, debe solicitar la tarjeta de identidad de extranjeros, que se solicita en la Oficina de Extranjería o en la Comisaría Policial.
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