Tarjeta Comunitaria
Cualquier familiar de un ciudadano español u otro estado miembro de la UE o el Espacio Económico europeo y Suiza, podrá solicitar una tarjeta comunitaria familiar que le permite reunirse y vivir con su pariente, más de tres meses en España. ¿Crees que estás apto para recibir este beneficio? Aquí te explicamos todo sobre la tarjeta familiar comunitaria y cómo obtenerla fácil y rápido.
Estados miembros de la Unión Europea y estados que formar parte en el acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo
Es importante mencionar antes de explicar todo sobre la Tarjeta comunitaria, que esta solo se les otorga a familiares de ciudadanos españoles o que pertenezcan a la Unión Europea o el Espacio Económico Europeo. Esto implica que, si tu familiar cuenta con ciudadanía de los siguientes países, podrás solicitar esta tarjeta y, por ende, residir en España por más de tres meses:
Alemania • Austria • Bélgica • Bulgaria • Chipre • Croacia • Dinamarca • Eslovaquia • Eslovenia • España • Estonia • Finlandia • Francia • Grecia • Hungría • Irlanda • Islandia • Italia • Letonia • Liechtenstein • Lituania • Luxemburgo • Malta • Noruega • Países Bajos • Polonia • Portugal • Republica Checa • Rumanía • Suecia • Suiza
Normativa básica para la aplicación de la Tarjeta Comunitaria
El beneficio de la Tarjeta comunitaria está registrado en las siguientes normativas a la que se ha acogido España:
- Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros.
- Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre la entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
- Orden PRE/1490/2012, de 9 de julio, por la que se dictan normas para la aplicación del artículo 7 del Real Decreto 240/2004, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
- Sentencia TJUE de 21 de diciembre de 2011 (Ziolkowski)
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Requisitos de la Tarjeta Comunitaria
Al igual que cualquier permiso que esté disponible en España, también hay tarjeta comunitaria requisitos que se deben cumplir para recibirla. De acuerdo a la normativa antes expuesta, si quieres solicitar y recibir la tarjeta comunitaria tendrás que:
- Ser familiar de un ciudadano español o bien, ciudadano de los estados miembros de la UE o del Espacio Económico Europeo.
- Acompañar o encontrarse con un ciudadano de cualquiera de los países miembros que tienen derecho de recibir la tarjeta comunitaria.
- El ciudadano español o de cualquiera de los países antes mencionados, debe cumplir con las siguientes condiciones:
-
- Trabajar por cuenta propia en España.
- Trabajar de forma dependiente en España.
- Disponer de recursos económicos suficientes para sustentar su residencia y la de los miembros de la familia.
- Contratar un seguro de enfermedad, bien sea público o privado. No importa si es de España o de otro país, pero que tenga cobertura en el país.
- En caso de ser estudiante de un centro público o privado, que esté reconocido por la Administración Educativa de España, de igual forma tendrá que presentar el seguro por enfermedad y la declaración responsable de recursos económicos.
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Familiares que pueden pedir la Tarjeta Comunitaria
Se hace necesario resaltar que la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano comunitario de la unión, no se otorga a cualquier tipo de familiar. Esto quiere decir que debe formar parte del núcleo directo del ciudadano español. En tanto, si quieres solicitar la tarjeta familiar comunitario, deberás comprobar que eres:
- Cónyuge. No puede haber recaída del acuerdo, declaración de nulidad del vínculo matrimonial o un proceso de divorcio.
- Pareja estable inscrita en el registro público en cualquiera de los países miembros.
- Hijo del ciudadano o del cónyuge o pareja registrada, siempre que no haya un proceso de divorcio o nulidad del vínculo, o bien, se haya cancelado la inscripción de la pareja. En este caso, el hijo debe ser menor de edad, y si es mayor, entonces comprobar que está a su cargo o que es incapaz.
- Ascendiente directo del ciudadano español o de los países miembros, o bien, del cónyuge o pareja registrada. El pariente debe vivir bajo su cargo y la unión de la pareja no debe recaer en declaración de nulidad de vínculo matrimonial, divorcio o cancelación de inscripción de la pareja.
- Cualquier familiar que esté a cargo del ciudadano de la Unión. Por supuesto, debe acreditarse la convivencia, de un periodo de 24 meses o más en el país de procedencia del quien solicita la tarjeta comunitaria permanente.
Ahora bien, en 2015 hubo una modificación del Real Decreto 240/2007 del 16 de febrero. En la reforma se incluyó el concepto de “familia extensa” en el artículo 2 sobre los familiares que tienen derecho a recibir la tarjeta comunitaria. A este respecto, a partir de ese momento pueden solicitar este beneficio los siguientes familiares:
- Miembros de la familia, sin importar la nacionalidad y que no estuvieran incluidos en el pasado Real Decreto, siempre que demuestren cualquiera de las condiciones subsiguientes:
- Que estuvieran bajo el cargo o viviesen con el ciudadano en su país de procedencia.
- Que, por salud o discapacidad, el ciudadano de la Unión deba hacerse cargo de su cuidado personal.
- Pareja estable, es decir, pareja de hecho, siempre que demuestren que la relación es estable. Un ejemplo claro de ello es que tengan un hijo en común o hayan vivido en el mismo domicilio, aunque no haya un vínculo jurídico entre ellos.
Documentos para la Tarjeta Comunitaria
Para solicitar la tarjeta comunitaria, deberás recopilar y presentar todos los documentos que se citan a continuación:
- Impreso rellenado, firmado y duplicado del modelo oficial EX-19.
- Pasaporte vigente y válido del familiar. En caso de que haya caducado, deberá presentar copia de la solicitud de renovación junto con el pasaporte.
- Documentación que acredite el vínculo familiar con el ciudadano de la Unión. Algunos de los documentos que puede presentar según el caso son:
- Documento que acredite el vínculo duradero de la pareja estable, que demuestre el tiempo de convivencia. O bien, puede presentar el certificado de nacimiento de un hijo en común.
- Para los hijos, cualquier documento que acredite la condición de familiar a cargo o dependiente.
- Si es menor de edad y no reside con los progenitores, demostrar que debe estar a cargo del ciudadano o su cónyuge en España.
- Para los familiares ascendientes, acreditar la condición de familiar que debe estar a cargo del ciudadano o su cónyuge.
- Si no es familiar directo, acreditar el parentesco, así como la dependencia. Si fuera el caso, demostrar que por motivos graves de salud o por una incapacidad, debe estar a cargo del ciudadano de la Unión o su cónyuge.
- DNI del ciudadano de la Unión.
- Comprobantes de los recursos económicos del ciudadano de la Unión. Esto puede variar según la condición laboral y económica del ciudadano comunitario. A este respecto, se pueden solicitar los siguientes documentos:
- En caso de ser trabajador dependiente, presentar cualquier documento que demuestre la relación laboral, como por ejemplo: contrato laboral o certificado de empleo; si es trabajador del Servicio Público de Empleo, presentar contrato de trabajo o comunicación de contratación.
- Comprobante de alta del régimen de Seguridad Social o consentimiento para revisión de datos de ficheros en la Tesorería General de la Seguridad Social.
- Para trabajadores por cuenta propia, los documentos pueden ser los siguientes:
- Inscripción del Censo de actividades económicas.
- Inscripción en el Registro Mercantil.
- Comprobante de alta del régimen de Seguridad Social o consentimiento para revisión de datos de ficheros en la Tesorería General de la Seguridad Social o la Agencia Tributaria.
- En caso que el ciudadano de la Unión no ejerza ninguna actividad laboral, debe aportar los documentos que aquí se mencionan:
- Documento que acredite que cuenta con un seguro de enfermedad, no importa si es privado o público. Tampoco es necesario que sea de España, siempre que tenga cobertura en el país.
- Si es pensionista, aportar certificado de asistencia sanitaria a cargo del Estado.
- Documento que acredite que dispone de recursos económicos suficientes para su subsistencia y la de su familiar, por el tiempo que permanezca en España. Cualquier documento de estos es válido: título de propiedad, cheque certificado, documento que justifique el ingreso por renta de capitales o tarjetas de crédito con su debida certificación bancaria.
- Si es estudiante, los documentos admitidos son:
- Matrícula del centro educativo, privado o público.
- Documento que demuestre que cuenta con seguro de enfermedad público o privado. O bien, presentar tarjeta sanitaria europea con validez por el tiempo que el familiar permanecerá en España.
- Declaración responsable de recursos económicos suficientes. También es admisible, la documentación que acredita que participa en un programa de intercambio educativo de la Unión Europea.
Todos los documentos públicos extranjeros deben estar legalizados por la Oficina Consular de España, en el país donde se expidió el documento. Si el documento está apostillado por la autoridad competente del país que lo emite, no requiere otro procedimiento, de lo contrario, debe presentarse ante el Ministerio de Asuntos Exteriores. Si los documentos son formularios estándares de la Unión Europea, no necesita traducción o legalización.
Solucitud de la Tarjeta Comunitaria
Como cualquier permiso o autorización de España, la tarjeta comunitaria debe tramitarse ante la Oficina de Extranjería con jurisdicción en tu domicilio. Es el mismo interesado quien debe hacer la solicitud, es decir el ciudadano comunitario.
Para hacer el procedimiento más rápido y seguro, lo mejor es contratar a un especialista en asuntos de extranjería. En este caso, será un abogado o gestor administrativo quien te asesore sobre lo que debes hacer para obtener la tarjeta comunitaria. Pero antes que todo, te recomendamos leer los consejos que te damos en este post, para que todo resulte como esperas.
Solicitud de la Tarjeta Comunitaria presencial
En caso que quieras solicitar la tarjeta comunitaria de forma presencial, deberás acudir directamente a la Oficina de Extranjería que corresponda. Cada oficina tiene sus días y horarios establecidos para atender este tipo de solicitudes, así que deberás preguntar antes de comenzar con el trámite.
Solicitud de la Tarjeta Comunitaria por Internet
Ahora bien, el proceso digital es mucho más sencillo. Solo tienes que pedir ayuda a los profesionales de Asesoría AMAJE para hacer todo el trámite de la tarjeta comunitaria, vía digital. Una vez que presentes tu solicitud, podrás recibir un resguardo de esta, así como hacer un seguimiento de la respuesta. Todo esto lo haces por internet, fácil y rápido.
Concesión de la Tarjeta Comunitaria
Una vez que haya sido aprobada tu tarjeta comunitaria, podrás reclamar el modelo físico. Pero para eso, tienes que seguir los pasos a continuación detallados:
- Rellenar el modelo oficial EX-17, correspondiente a solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero.
- Comprobante de pago por tasa 790 código 012.
- Resolución de aprobación de tarjeta comunitaria.
- Tres fotografías recientes tamaño carné, en color y fondo blanco.
La tarjeta comunitaria familiar tiene una duración de cinco años, tiempo en el que el ciudadano está habilitado para trabajar en el país. Sin embargo, hay ciertas excepciones, por lo que es necesario pedir asesoría con respecto a algunos familiares a cargo.
Denegación de la Tarjeta Comunitaria
¿Puede ser negada la solicitud de tarjeta comunitaria? Si. Hay varios motivos por los que pudiera ser denegado el permiso. De igual manera, el ciudadano tendrá derecho a interponer recursos de apelación. Hay dos vías que puedes usar: un recurso ante el órgano superior de la Oficina de Extranjería o un recurso contencioso administrativo.
En el caso del recurso contencioso administrativo, se debe interponer dos meses desde la notificación de denegación de la tarjeta comunitaria. Para agilizar todo proceso, puedes solicitar ayuda a Asesorías AMAJE.
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Renovar la Tarjeta Comunitaria
Como ya se mencionó, este permiso tiene un tiempo de caducidad de 5 años. Por cuanto, se debe solicitar la renovación tarjeta comunitaria transcurrido ese tiempo, en caso de que se desee seguir viviendo y trabajando en España como familiar de ciudadano comunitario. Por supuesto, al haber tenido ya una tarjeta aprobada, el proceso para renovarla es más fácil.
Ahora bien, debes saber que la solicitud se debe hacer por lo menos 30 días antes de que caduque tu tarjeta comunitaria, o bien, entre los siguientes 90 días a la fecha de caducidad. Puedes hacer el proceso en la Oficina de Extranjería o vía telemática. Una vez otorgada la renovación, tendrás otros cinco años para vivir y trabajar en España como familiar de ciudadano comunitario.
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